Un Embrollo diplomático

El 17 de diciembre de 2023 el ex vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, llegó a la Embajada de México con el propósito de solicitar su ingreso a fin de que se le salvaguardara pues tenía, dijo, temor por su seguridad y libertad personal. El exfuncionario había sido condenado en diciembre de 2017 a seis años de cárcel por la trama de corrupción de la firma brasileña Odebrecht. En 2022, obtuvo su libertad condicional y la Fiscalía tenía una nueva acusación de peculado en su contra, motivo por el que era buscado por la policía. En la fecha mencionada a Jorge Glas se le recibió en la sede diplomática, en calidad de “huésped”, pues según un comunicado del gobierno mexicano, no había solicitado asilo formalmente.

La situación se tensó de inmediato en la relación bilateral, pues al gobierno ecuatoriano no le pareció correcta la actitud de su semejante mexicano, hasta que el 3 de abril, en una de sus conferencias de prensa diarias, el presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió en términos negativos a las elecciones en Ecuador, en donde había sido electo como primer mandatario Daniel Noboa. AMLO puso en duda, nada más y nada menos, la legitimidad del proceso electoral e insinuó que había habido “mano negra” en el proceso.

La reacción de Ecuador fue muy rápida con la declaración de “persona no grata” a la Embajadora mexicana, Raquel Serur, a quien se le dieron tres días para abandonar el país (por cierto es la tercera vez que se declara persona no grata un/una representante diplomática mexicana en el presente sexenio). Hasta ahí todo parecía dentro de los cauces del Derecho Internacional, pues la Convención Internacional de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en su artículo 9º, establece que los Estados parte puedan declarar a cualquier miembro de una misión diplomática con esa calidad, sin tener que dar algún tipo de explicación. En este caso, los motivos de la decisión eran bastante claros, tal vez exagerados, pero correctos en el marco de la citada Convención.

Hasta ahí la corrección. El problema es que  no solo fue esto pues la sede de la Embajada se vio rodeada de una fuerza policial desmesurada y no acostumbrada en un escenario normal. La contra respuesta mexicana fue anunciar la decisión gubernamental de concederle asilo al ex vicepresidente Glas, y la instrucción del mandatario mexicano de advertir a organismos internacionales que el derecho de asilo debía respetarse, lo mismo que la soberanía, contenida en la sede Embajada. De paso calificó de “facho” al gobierno de Noboa. Todo esto fue por la mañana del 5 de abril pasado.

La tensión se fue agravando y en horas de la noche de esa nueva fecha, la policía ecuatoriana ingresó con lujo de violencia a la Embajada para sacar por la fuerza a Jorge Glas, maltratando, incluso físicamente, a los integrantes de la misión mexicana, principalmente al segundo de abordo.

Con esta acción, Ecuador violó de varias maneras la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en sus artículos que se refieren a la inviolabilidad de los locales en que se encuentra la misión (art. 22): “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad. 3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”. El artículo 29, adicionalmente,  concede también inmunidad a las personas que ejercen una función diplomática: “El Estado receptor le tratará (al agente diplomático) con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.”

Es obvio que Ecuador faltó a su deber respecto de sus obligaciones ante el derecho internacional, por más que alegue que lo hizo porque no podía permitir que México violara su soberanía al concederle asilo a un “delincuente”. Violó la sede de la Embajada y rompió la inmunidad de los diplomáticos mexicanos.

Cabe señalar que la inmunidad diplomática no es una concesión a la persona en sí misma, sino que se otorga como representante de un Estado en otro para que esté en posibilidad de cumplir con su encomienda, o sea la representación física del propio Estado. Debido a ello, si no se respeta esta inmunidad en realidad se está agrediendo al Estado que envía, como se le conoce en el lenguaje diplomático.

Por lo tanto, la reacción mexicana de ruptura inmediata de relaciones diplomáticas con Ecuador, no podía ser de otra manera. La irrupción violenta de un gobierno en la sede diplomática de otro país implica una respuesta de esta naturaleza, así como la condena de la acción por parte de la comunidad internacional, que protestó ampliamente ante la conducta ecuatoriana pues a nadie conviene la ruptura del orden diplomático, que permite la convivencia pacífica entre las naciones. Los miembros de la OEA casi de forma unánime y la CELAC condenaron las acciones ecuatorianas, lo mismo que otros países en el mundo entero.

En este punto México tomo la decisión de acudir ante la Corte Internacional de Justicia para demandar la condena de Ecuador por la ruptura de la reglas de la convivencia pacífica internacional y  pedir que se le excluya de la Organización de Naciones Unidas “en tanto no se emita una disculpa pública, reconociendo las violaciones a los principios y normas fundamentales del derecho internacional”. Agregó a su demanda que la CIJ  estableciera medidas cautelares  para Ecuador respetara y protegiera a su personal, bienes y establecimientos diplomáticos de nuestro país.

Hay varios antecedentes sobre el tema. Uno se refiere a la toma de la Embajada de Estados Unidos y de 52 funcionarios diplomáticos de este país en Irán como rehenes, en el transcurso de la llamada “Revolución de los Ayatolas”, por estudiantes revolucionarios en noviembre de 1979 y hasta el 20 de enero de 1981. La acción fue apoyada por el nuevo gobierno encabezado por el ayatola Ruhollah Jomeiní, quien caracterizó a la Embajada como un centro de espionaje imperialista en donde se conspiraba en contra el movimiento revolucionario. A pesar de lo establecido por la Convención de Viena de 1961, el nuevo líder iraní calificó la toma de la embajada y de rehenes, que tenían un status diplomático, como un acto en contra de la civilización occidental.”[1]

Otro antecedente, solo que “con características aún más violentas de quebrantamiento de las normas de inmunidad diplomática se refiere al ataque a la Embajada de España en Guatemala por la policía y el ejército de este país el 31 de enero 1980. A raíz de la toma de la sede diplomática por un grupo de disidentes campesinos en protesta por las matanzas perpetradas por el ejército y la policía en la región del Quiché, integrantes de los cuerpos de seguridad asaltaron la Embajada y provocaron la muerte de 379 personas, incluyendo 7 funcionarios y empleados públicos de la propia Representación, entre ellas el Cónsul, de nacionalidad española. A pesar de los insistentes llamados del titular de la Misión de que se retirara la fuerza pública, a fin de impedir el ataque, ninguna autoridad, incluyendo al Ministro de Relaciones Exteriores, quiso intervenir a ese efecto. Luego entonces, el asalto fue solapado por el gobierno del general Romeo Lucas.”[2]

La diferencia con otros casos fue que, a pesar del rompimiento de relaciones diplomáticas por parte de las autoridades españolas, estas no fueron a la CIJ.

Ecuador se presentó también ante la CIJ para tratar de demostrar que el quebrantamiento de la ley internacional de su parte tenía una explicación: la concesión del asilo a un “delincuente común” y por intervenir en sus asuntos internos y de utilizar la misión diplomática con fines incompatibles con los que le corresponden de acuerdo a la Convención ya citada. La Ministra de Relaciones Exteriores Gabriela Sommerfeld, defendió la conducta del gobierno de su país, al afirmar que México había dado el primer paso en la violación a la Convención de Viena. En declaraciones a la prensa la Canciller ecuatoriana insistió en que era más grave lo que había hecho México al violar su soberanía por la supuesta intromisión en los asuntos internos del Estado ecuatoriano por dar refugio desde la Embajada a Glas, pese a que este se encontrara con una sentencia en su contra y en libertad condicional.

Y aquí en donde viene la controversia más complicada, a mi juicio, para los dos países. Ambos se han referido a la Convención sobre Asilo Político firmada por la mayoría de los países latinoamericanos en Caracas, el año 1954, misma que tiene ambigüedades, pues en su artículo III, dice, a la letra “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político. Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá Juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega”.

En otro sentido, que parece contradictorio el artículo IV de esa Convención sostiene que “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.” O sea que si un país decide que el asilado es un delincuente común y exige su entrega, el país que concedió el asilo está facultado para afirmar que en realidad el asilado es un perseguido político.

El presidente mexicano ha insistido en que las relaciones diplomáticas bilaterales no se van a reanudar hasta que Ecuador no ofrezca la disculpa aludida, pues asegura que se trata de demostrar que el derecho internacional no se puede romper sin consecuencias.

¿Que se prevé para el futuro inmediato sobre este conflicto? La primera decisión de la CIJ fue negar las medidas cautelares solicitadas por México para proteger los locales de su misión en Ecuador, así como los bienes contenidos en ellas pues según el criterios de sus jueces, todos, estas medidas ya habían sido garantizadas por las autoridades ecuatorianas. Tal decisión fue interpretada como un revés para las demandas mexicanas.

Sin embargo, parece no haber duda sobre la decisión que habrán de tomar esos mismos jueces respecto de la invasión a la Embajada de México en Quito: será una condena abierta a Ecuador tal y como lo solicita las autoridades mexicanas, con la reparación del daño físico y con las disculpas consabidas. Pero no habrá ninguna decisión sobre la exclusión de Ecuador de la ONU, pues eso no corresponde a la CIJ sino a los miembros de la Organización y no parece estar en su horizonte una medida de este tipo.

En cambio, lo que no está muy claro es la decisión de la CIJ sobre el asilo de Glas. Como antes se dijo, la Convención de Caracas de 1954 contiene una clara contradicción y esta es la que más ruido va a provocar en el Corte Internacional de Justicia. Por una parte, depende de las pruebas que presente Ecuador sobre la presunta culpabilidad de Glas en los delitos que el gobierno de este país lo acusa. Si son lo suficientemente fuertes, es probable que los jueces se decanten por la postura ecuatoriana; pero, si no lo son o México demuestra que al acusado se le está persiguiendo por sus ideas políticas, entonces México puede obtener que la CIJ demande la libertad de Glas y su entrega a las autoridades mexicanas como asilado político..

Otro problema que puede impactar en la resolución sobre el asilo es que este constituye una figura que se ha consolidado particularmente en América Latina, aunque tiene muchos antecedentes en la historia, aun no es reconocido ni se acepta en otras partes del planeta, verbigracias Estados Unidos, y es posible, especulo, que dependa de la opinión interpretativa del juez mexicano, Juan Manuel Gómez Robledo, sobre ello y si puede convencer al resto de sus colegas de la importancia que ha tenido históricamente en la región, el asilo político y como este ha salvado vidas de eminentes políticos o de luchadores sociales, como se demuestra fácilmente con el asilo que nuestro país concedió a los republicanos españoles, o los perseguidos sudamericanos cuando en los años 70 se instauraron en varios países de la región regímenes militares dictatoriales.

En resumen, más allá de las opiniones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el proceso electoral en Ecuador, con su tinte intervencionista, lo que está en juego es el respeto a las normas  sobre la convivencia diplomática, que sin duda rompió Ecuador. Condenar esta acción por parte de la Corte Internacional de Justicia no hará sino acomodar las cosas en su lugar, no se trata de estar en favor de un país, por nacionalidad del autor de estas líneas, sino de lo que establece el Derecho Internacional. Por eso se espera la condena a Ecuador por el asalto a la Embajada y el maltrato a los diplomáticos mexicanos. Otro arreglo se espera sobre el asilo. Y esto es importante porque la decisión de la CIJ con toda seguridad sentará precedente.


[1] González Olvera, P. La inmunidad diplomática en el siglo XXI. Carlos G. Argüelles et al, Derecho Internacional Contemporáneo, México, AMEI, UABC, CESPEM, 2024, p.225

[2] Ibid. Pp. 226-227.